Resumen: No ha desaparecido sobrevenidamente el objeto del proceso, por el hecho de que haya transcurrido el plazo de 4 meses para efectuar el desalojo, por cuanto no consta solicitada la ejecución provisional de la sentencia ante el tribunal de instancia. Recuerda la Sala que la ponderación exigida al juez que autoriza la entrada forzosa no puede afectar al núcleo de la decisión de desalojo, pues entonces su competencia se transmutaría en atribución de la competencia para revisar un acto administrativo firme. Sin embargo, el juez debe tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes en el momento de adoptar su decisión y, singularmente, la presencia en la vivienda que deba ser desalojada de personas en situación de especial vulnerabilidad, entre las que cabe incluir a los menores. El hecho de que habiten personas especialmente vulnerables no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio. No obstante, el juez habrá de comprobar que la Administración ha adoptado o previsto medidas precautorias adecuadas, aunque no puede imponer la asignación a los ocupantes ilegales de una vivienda de determinadas características o que se encuentre en determinado entorno. Aplicando estas premisas al asunto del caso, no se realizó por el juez la debida ponderación de las circunstancias concurrentes y el juzgado obvió comprobar la realidad y la suficiencia de las medidas de protección de los cuatro menores. La comunicación al MF no es suficiente.